SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 790 a 792 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la problemática expuesta, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció sobre la subsidiariedad de la acción de libertad mediante las SSCC “139/2011”, 0038/2011-R, 0160/2005-R y la 0008/2010-R, dejando establecido que la acción de libertad se encuentra regida por el principio de subsidiariedad excepcional y que la misma no procede en casos en que la norma procesal ordinaria prevé medios de defensa eficaces y oportunos; ii) El entendimiento asumido mediante la SCP 563/2015-S1 de 1 de junio, dispone que en supuestos en que el imputado sujeto a una investigación por parte del Ministerio Público, considere que se vulneraron sus derechos fundamentales, este debe acudir ante el Juez a cargo del control de la investigación conforme lo dispuesto en el art. 54.1 del CPP, incluso puede formular excepciones e incidentes, que son medios efectivos, idóneos y oportunos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0482/2013 de 12 de abril y 0187/2015-S1 de 26 de febrero); y, iii) El accionante acudió de manera directa a la jurisdicción constitucional, cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, debió acudir al Juez contralor de la investigación a efectos que por esta instancia se restituyan sus derechos supuestamente vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales y los efectos de la figura de comparecencia establecida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal
- los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR