SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1
El 15 de marzo de 2017, Marvell José María Leyes Justiniano, representado por Juan Carlos Ovando Alave, presentó una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, acompañando un registro en el que no se consignaba la dirección de su domicilio, por lo que se tuvo al mismo como desconocido.
Manifiesta que dentro de la investigación, se procedió a notificarlo con la imputación formal mediante edictos de ley y que conforme a ello, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 de noviembre de 2018, que fue suspendida para el 6 de enero de 2019, oportunidad en que se declaró su rebeldía ante su ausencia y bajo el argumento de haber sido notificado de manera legal.
En este entendido, denunció que la providencia de 15 de septiembre de 2017, que conminó al Ministerio Público informar sobre su domicilio real en el plazo de veinticuatro horas, constituye la primera resolución emitida con respecto a las partes, la cual nunca le fue notificada de manera personal conforme lo dispone el art. 163 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual ocasionó que no ejerza su derecho a la defensa e interponga excepciones dentro del término legal de diez días. Denuncia además el accionar del Juez cautelar, quien no verificó mediante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) ni el Servicio de Registro Cívico (SERECI), si efectivamente se desconocía su domicilio real, más por el contrario convalidó la notificación de la imputación formal de 3 de abril de 2019, mediante edictos, sin realizar el respectivo control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales y los efectos de la figura de comparecencia establecida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal
- los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR