SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.3.  Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación

Sobre estas, el art. 54.1 y 2 del CPP, establece que los jueces de instrucción penal son competentes para el control de la investigación, para emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y para la aplicación de criterios de oportunidad, disposición legal concordante con lo previsto por el art. 74.2 y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la cual refiere que las juezas y jueces de instrucción penal son competentes para ejercer el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en la Ley y de emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria.

El Tribunal Constitucional a través de la SC 0865/2003-R de 25 de junio, estableció el siguiente entendimiento respecto a las atribuciones y competencias del juez de instrucción en materia penal: “Conforme los     arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”, el citado entendimiento fue reiterado, entre otras, por las SSCC 0507/2010-R de 5 de julio, 0856/2010-R de 10 de agosto y SCP 0775/2012 de 13 de agosto.

Bajo este razonamiento, en supuestos en que se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de la etapa preparatoria, de manera previa a la activación de la jurisdicción constitucional, el interesado de tutela se encuentra exigido a acudir y presentar sus reclamos ante el juez de instrucción penal a través de los mecanismos idóneos y específicos establecidos en la Ley ordinaria.