SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2018, la CNS Regional Tarija, tomó sus servicios profesionales como enfermera, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo MAT-80-5911-RVN C-70-000158/2018 de 11 de enero, el cual fue renovado por Contrato MAT-80-5911-RVN C-70-000120/2018 de 2 de julio, siendo asignada a la sección de gastroenterología para colaborar en el manejo de equipos y como asistente de un médico; sin embargo, el 28 de diciembre del indicado año, de manera intempestiva y sin justificativo alguno fue desvinculada de su fuente laboral, por Memorándum 903/2018 de 24 del mismo mes y año, en el cual, se señaló que “…siendo que en fecha 31 de diciembre de la presente gestión, tiene como último día para el vencimiento de sus contrato, la institución ha dispuesto proceder con el GRADECIMIENTO DE SERVICIOS por el trabajo realizado y no renovación del mismo, y se encuentra vigente la prohibición de que se continúe prestando servicios una vez concluida la fecha de vigencia prevista…” (sic), Memorándum que no expresó el motivo por el cual se la apartó de la referida institución.
Posteriormente, el 2 de enero de 2019, acudió a la CNS Regional Tarija a efectos de hacer la entrega a la nueva enfermera la documentación, material y activos fijos que se encontraban a su cargo; sin embargo, al no tener reemplazo, continuó prestando sus servicios profesionales, y con la finalidad de regularizar su situación laboral, se entrevistó con el entonces Administrador de la CNS de dicha Regional, quien le manifestó que siga asistiendo a su puesto de trabajo porque le renovarían su contrato; empero, el 7 del mismo mes y año, se presentó una nueva enfermera, a quien capacitó en el manejo de equipos, y el 16 del precitado mes y año, le indicaron que debía dejar de trabajar, por cuanto la nueva enfermera ya conocía del manejo de los equipos; por lo que acudió ante el nuevo Administrador de la CNS Regional Tarija, para solicitarle la renovación de su contrato, pero éste se negó a recibirla.
Ante este hecho, el 21 de febrero de 2019, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, e interpuso denuncia por despido injustificado, siendo citado el Administrador de la CNS Regional Tarija –ahora demandado– a la audiencia fijada para el 28 de “enero” –lo correcto es febrero– del indicado año, quien no asistió a la misma; por lo que, dicha entidad laboral, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-021/2019 de 13 de marzo, por la cual se dispuso su restitución inmediata al cargo que venía ocupando en la CNS, con la misma remuneración y debiendo cancelarse “…los días que ha causado el alejamiento de la trabajadora, por ser plena responsabilidad de la institución” (sic); Conminatoria que a pesar de ser notificada al Administrador de la mencionada institución el 19 del indicado mes y año, no fue cumplida; por lo que, el 25 del citado mes y año, se apersonó a la CNS Regional Tarija, a efectos de su reincorporación; empero, la Secretaria del Administrador le indicó que no se dispuso nada al respecto; por cuanto, el 26 de marzo, el 3 y el 30 de abril de 2019, presentó memoriales solicitando su restitución laboral, los cuales no fueron respondidos; en consecuencia, el 30 de dicho mes y año, por escrito pidió al Jefe Departamental de Trabajo ut supra, que a través del Inspector de dicha Jefatura se proceda al verificativo del cumplimiento de la Conminatoria, efectuándose el mismo el 14 de mayo del referido año; corroborándose con ello, que “hasta la fecha” el Administrador de la CNS Regional Tarija, hizo caso omiso a la Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR