Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo MAT-80-5911-RVN C-70-000158/2018, suscrito el 11 de enero, con vigencia hasta el 30 de junio de dicho año, el entonces Administrador a.i. de la CNS Regional Tarija, tomó los servicios profesionales de Nancy Irenia Rivera Valdez, Licenciada en Enfermería –ahora accionante–, para que se desempeñe en dicha institución “de acuerdo a requerimiento por necesidades de Servicios Médicos en el HIES” (sic) (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR