Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso a su derecho a la dúplica, señaló que el “día de hoy” (29 de mayo de 2019), recibió una llamada telefónica de la Jefa de Recursos Humanos de la CNS Regional Tarija, quien le informó que podía pasar por administración para que se le pueda notificar con el Memorándum de reincorporación; sin embargo, al apersonarse le comunicaron que el Administrador de dicha institución se encontraba en reunión; por lo que, no tiene conocimiento formal de la emisión de algún Memorándum, y del informe del demandado, se evidenció que no se dio cumplimiento a la Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental del Trabajo, hubiese ordenado realizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR