SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 19 de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 612 vta. a 614, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 189, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los incidentes son de previo y especial pronunciamiento de conformidad a lo estipulado por el art. 405 del CPP; 2) El Tribunal de primera instancia no dio respuesta a la petición de la solicitud del ahora accionante, incumpliendo la previsión del art. 24 de la CPE; 3) Las personas tienen derecho a que toda resolución, “que es emanada por una persona que es humana y que puede en cualquier situación equivocarse” (sic); sea pasible a la doble instancia; 4) Recibidos los antecedentes de la extinción de la acción presentada, el Tribunal de apelación, mediante proveído de 25 de julio de 2018, de manera errada y equivocada, sostuvo que habiéndose planteado recurso de apelación incidental de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y conforme al art. 405 del CPP, notifíquese a las partes para que contesten el mismo; situación que demuestra que no se percataron de que se trababa de un incidente y no así una apelación; 5) Desconocen los motivos por los cuales la defensa del imputado, planteó el incidente ante el Juez inferior conociendo que el proceso se encontraba en apelación; provocando así una innecesaria retardación de justicia, considerando que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento; 6) El Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo de la extinción de acción penal por duración máxima del proceso y al denegarla, negó también al imputado su derecho de materializar la posibilidad de impugnación; y, 7) Consecuentemente, sin pronunciarse sobre el fondo de la excepción, concedió la tutela y dispuso que los Vocales ahora demandados remitan antecedentes procesales ante el Tribunal de instancia para que sea este quien resuelva la solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR