SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que los Vocales ahora demandados, una vez que recibieron los antecedentes de la excepción planteada, le dieron el tratamiento cual si fuere una apelación incidental; razón por la cual interpuso recurso de reposición contra el decreto que dispuso su acumulación a los antecedentes del proceso; para que advertidos de su error, rectifiquen y corrijan el procedimiento, aplicándose la previsión de los arts. 308 al 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así el art.405 del mismo Código; sin embargo, su recurso fue rechazado por las citadas autoridades, quienes ingresaron a resolver el incidente de extinción de acción penal por duración máxima del proceso emitiendo el Auto de Vista 189, sin tener competencia para ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR