Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el hoy accionante planteó incidente de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo el proveído de 21 del indicado mes y año; por el que, se dispuso remitir donde radique la causa, para fines consiguientes de ley (fs. 490 a 493 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR