SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación, a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez natural y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal que le siguen, planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando el caso estaba en alzada con apelación restringida y, remitidos que fueron los antecedentes, los Vocales ahora demandados, sin tener competencia resolvieron el incidente cual si fuera un recurso de apelación incidental; en lugar de devolver al Tribunal inferior para que sea éste quien resuelva dicho incidente, viéndose impedido de poder impugnar su rechazo; ii) Determinación que no fue fundamentada en lo absoluto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR