SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación, a la seguridad jurídica, a la  defensa, al juez natural y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, cuando el caso estaba en alzada con apelación restringida, que dispuso remitir los antecedentes ante la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, y fueron los Vocales ahora demandados, quienes, sin tener competencia, a través del Auto de Vista 189 de 10 de julio de 2018, lo resolvieron la excepción cual si se tratara de un recurso de apelación incidental; en lugar de devolver al Tribunal inferior para que sea éste quien resuelva dicha excepción.

De antecedentes se advierte que encontrándose el proceso con Sentencia condenatoria en primera instancia, mediante memorial de 19 de abril de 2018, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación restringida contra el citado fallo, mismo que siguió su procedimiento ordinario y fue sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;  asimismo, el 20 de julio del citado año, el accionante, planteó extinción de acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal que emitió la Sentencia condenatoria de primera instancia, que dispuso la remisión de la solicitud ante el Tribunal de alzada para su resolución; y pese al recurso de reposición presentado ante dicho Tribunal de apelación, éste no corrigió el procedimiento y resolvió a través de Auto de Vista 189, declarándolo improcedente el incidente y disponiendo la continuación del trámite (Conclusiones II.2, II.3, II.5 y II.6).

Con relación a la emisión del  Auto de Vista 189, se advierte que las autoridades ahora demandadas, actuaron con plena competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por cuanto de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se establece que la autoridad jurisdiccional que deberá conocer la excepción planteada, será precisamente aquella que esté en conocimiento de la causa principal; en el presente caso, el proceso penal seguido contra el accionante, se encontraba radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a raíz del recurso de apelación restringida planteado por éste contra la Sentencia condenatoria; consecuentemente, el Auto de Vista resolvió como extinción formulada y no en virtud a una apelación incidental, pues si bien en el decreto de traslado a las partes se consigna de forma errada que se trataba de una apelación, esto se constituye en un error material subsanable y no en un defecto absoluto que amerite una nulidad. Es decir, correspondía que los Vocales hoy demandados resuelvan la referida excepción; pese a que la misma fue presentada ante el Tribunal que dictó la Sentencia de primera instancia; sin que ello importe la vulneración al derecho de impugnación reclamada, porque también se estableció que éste no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa y su ejercicio, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto.