SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2015, fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples y después de más de tres años de duración del proceso, fue sentenciado a tres años de privación de libertad, por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz.
El 20 de julio de 2018, habiendo cumplido tres años y ciento cincuenta y cinco días de no contar con sentencia ejecutoriada, presentó al antes mencionado Tribunal, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando éste se encontraba en etapa de apelación restringida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; alegando que la mora procesal no era atribuible a su persona, sino a los operadores de justicia; por lo que, mediante proveído se dispuso correr en traslado a la otra parte para luego remitir el expediente al Tribunal de alzada; otorgándole el procedimiento previsto para la apelación incidental; en lugar de paralizar el proceso, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento.
Por memorial de 27 de julio de 2018, solicitó al referido Tribunal de Sentencia Penal, resuelva su excepción; empero, mereció el mismo decreto de remisión a la Sala Penal Tercera. Una vez en remitido el respectivo legajo, los Vocales ahora demandados, determinaron que se acumule a los antecedentes; para luego, el 14 de agosto de 2018, se le notifique con el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida; incurriendo en similar error que el Tribunal de instancia, de considerar a la excepción como si fuere una apelación incidental, pese a que interpuso recurso de reposición, solicitando al Tribunal de apelación que rectifique procedimiento y se devuelvan los antecedentes al Tribunal inferior, para que éste resuelva la excepción; sin embargo, no repusieron el ilegal decreto y rechazaron su recurso; provocando su indefensión, al verse impedido de plantear una apelación a ese rechazo.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 189 de 10 de julio de 2018, usurpando funciones, resolvió el incidente de extinción de acción penal, declarándolo improbado, sin fundamentarlo en lo absoluto; empero, reconociendo que a la fecha de presentación del referido incidente, contaba con tres años y ciento cincuenta y cinco días sin obtener una sentencia ejecutoriada; asimismo, especularon que no había descontado las vacaciones judiciales y los feriados, sin identificar a cuáles se refería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la impugnación no constituye el único elemento del contenido esencial del debido proceso ni del derecho a la defensa en todos sus matices, en efecto, el ejercicio de éste, al igual que otros derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR