SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a)
La accionante a través de su abogado ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que: a) En la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva de 27 de mayo de 2019, interpuso en forma incidental recurso de apelación incidental, reservándose el derecho de fundamentar los agravios ante el Tribunal de alzada; razón por la que, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, remitió el legajo de apelación el 28 de igual mes y año, ante la Sala Penal Primera; no obstante, dicho Tribunal mediante Oficio de 29 del citado mes y año que fue recepcionado el 4 de junio del indicado año, devolvió los antecedentes al Tribunal a quo debido a que tenían algunas observaciones, como ser el hecho que la Resolución emitida era ilegible y que no se habían notificado a los demás imputados, advirtiéndose una demora de seis días en la devolución, cuando debió haberse efectuado en el plazo de veinticuatro horas; b) Habiéndose subsanado las observaciones el 10 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo referido nuevamente remitió el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, que mediante decreto de 11 del mismo mes y año, programó audiencia para el 13 del mes y año indicados; y, c) A pesar de lo anotado mediante providencia de 12 de junio de 2019, se modificó el señalamiento de audiencia para el 19 del citado mes y año a horas 8:45, decreto con el que no se notificó a la parte imputada, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 122 del CPP, de lo cual se concluye que los Vocales demandados tratando de enmendar su negligencia, realizaron esa programación de audiencia, a fin de disimular que sus actos están enmarcados dentro de plazo. Circunstancias por las cuales formula la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo,
- III.
- 10 de junio de 2019, a horas 14:50
- REVOCAR