SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que: a) En la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva de 27 de mayo de 2019, interpuso en forma incidental recurso de apelación incidental, reservándose el derecho de fundamentar los agravios ante el Tribunal de alzada; razón por la que, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, remitió el legajo de apelación el 28 de igual mes y año, ante la Sala Penal Primera; no obstante, dicho Tribunal mediante Oficio de 29 del citado mes y año que fue recepcionado el 4 de junio del indicado año, devolvió los antecedentes al Tribunal a quo debido a que tenían algunas observaciones, como ser el hecho que la Resolución emitida era ilegible y que no se habían notificado a los demás imputados, advirtiéndose una demora de seis días en la devolución, cuando debió haberse efectuado en el plazo de veinticuatro horas; b) Habiéndose subsanado las observaciones el 10 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo referido nuevamente remitió el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, que mediante decreto de 11 del mismo mes y año, programó audiencia para el 13 del mes y año indicados; y, c) A pesar de lo anotado mediante providencia de 12 de junio de 2019, se modificó el señalamiento de audiencia para el 19 del citado mes y año a horas 8:45, decreto con el que no se notificó a la parte imputada, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 122 del CPP, de lo cual se concluye que los Vocales demandados tratando de enmendar su negligencia, realizaron esa programación de audiencia, a fin de disimular que sus actos están enmarcados dentro de plazo. Circunstancias por las cuales formula la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.