SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a través de Resolución 05/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos:                  i) Presentado el recurso de apelación incidental en la audiencia de cesación a la detención preventiva sustanciada el 27 de agosto de 2019, el Tribunal a quo remitió el legajo de apelación el 29 de igual mes y año; no obstante, al haberse advertido algunas observaciones en el trámite, mediante decreto de la misma fecha el Tribunal de alzada devolvió los antecedentes al de origen, el 4 de junio del indicado mes y año, a fin que se subsanen las mismas; ii) Mediante providencia de 11 de junio de 2019, el Tribunal ad quem, señaló audiencia de apelación para el 13 del referido mes y año a horas 14:30; sin embargo, por decreto de 12 del mes y año señalados, se dispuso la suspensión de la audiencia reprogramándose para el 19 del citado mes y año a horas 8:45, en mérito a que las Sala Penales fueron declaradas en comisión de estudio el 12 y 13 de junio de 2019; iii) Sobre la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o perdida de objeto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló la línea jurisprudencial estableciendo en la SCP 0409/2017-S3 de 12 de mayo que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución”; toda vez que, el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial que debe resolver la justicia constitucional; por lo que, ante la sustracción del objeto por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, la jurisdicción constitucional se inhibe de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión; iv) En el caso de autos se evidencia que una vez subsanadas las observaciones efectuadas, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 11 de junio de 2019, fijó audiencia de apelación para el 13 del mencionado mes y año; empero, al haber sido declarado en comisión por estudio para los días 12 y 13 de junio de 2019, se reprogramó la audiencia para el 19 del referido mes y año a horas 8:45, de lo cual se colige que no es evidente que no se haya señalado audiencia para resolver la apelación presentada por la parte imputada, ya que una vez recibidos los antecedentes se fijó audiencia dentro del plazo previsto por ley, además que existe un nuevo señalamiento para que dentro de los cuatro días hábiles posteriores se desarrolle la audiencia; y, v) No corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa ya que la programación de la audiencia se efectuó de manera oportuna y diligente, advirtiéndose que en el nuevo señalamiento de audiencia no existe demora excesiva o irracional que lesione los derechos de la accionante.