SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto 2015 el Ministerio Público presentó ampliación de imputación formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio; razón por la que, el Juez cautelar mediante Resolución 338/2015 de 7 de agosto, impuso la medida extrema de detención preventiva, la cual se encuentra cumpliendo en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Ante esa situación, el 16 de mayo de 2019, formuló solicitud de cesación a la detención preventiva en previsión del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando nuevos elementos de convicción que acreditan la inconcurrencia de los riesgos procesales, como ser el hecho que se encuentra con seis meses de gestación.
Solicitud que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz a través de la Resolución 98/2019 de 27 de mayo; por la que, se determinó rechazar la cesación a la detención preventiva impetrada; razón por la que, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido al Tribunal ad quem el 29 de mayo de 2019; sin embargo, los Vocales ahora demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no señalaron audiencia para considerar dicho recurso, ocasionando una dilación indebida que conculca sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo,
- III.
- 10 de junio de 2019, a horas 14:50
- REVOCAR