SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo,

En coherencia con la norma legal descrita, la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, que fue reiterada por la SCP 0454/2018-S4 de 15 de marzo, entre otras, preciso que: “Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado” (las negrillas y el subrayado nos pertenece).

En ese contexto, de la doctrina constitucional y el precepto legal desglosada se establece que una vez radicado el expediente en el Tribunal de alzada, dicho Tribunal se encuentra compelido a señalar audiencia y resolver el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días, término legal que puede ser ampliado únicamente por razones justificadas y fundadas por un plazo adicional de tres días; toda vez que, la situación jurídica de la persona privada de libertad se encuentra de por medio.