SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de decreto de 29 de mayo de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó que el Tribunal a quo subsane las siguientes observaciones: a) Adjunte fotocopias legibles fs. 4 a 5; b) Se adjunte la Resolución 127/2017 pronunciada por el Tribunal de alzada; y c) Se acompañe las notificaciones a las partes procesales con el fallo impugnado (fs. 18). Razón por la que, mediante oficio de 29 de mayo de 2019 -que fue recepcionado el 4 de junio de igual año- el Tribunal ad quem devolvió los antecedentes procesales al de origen; por consiguiente, este último Tribunal a través de decreto de 5 de junio de 2019, ordenó que se subsane en el plazo de veinticuatro horas (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo,
- III.
- 10 de junio de 2019, a horas 14:50
- REVOCAR