SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.
De los antecedentes expuestos, se tiene que la accionante en lo principal denuncia la dilación incurrida por los Vocales demandados en el señalamiento de audiencia para considerar y resolver la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 98/2019, que rechazó la cesación de su detención preventiva.
Con carácter previo a analizar el problema jurídico planteado por la peticionante de tutela, es preciso referirse a uno de los fundamentos expresados por el Juez de garantías para denegar la tutela, consistente en que no corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa, debido a que los Vocales demandados a la fecha de interposición de la presente acción tutelar ya señalaron audiencia de apelación; motivo por el que, el objeto de esta garantía constitucional habría desaparecido, razonamiento expuesto que inobserva el art. 49.6 del CPCo, que establece que una vez programada la audiencia de acción de libertad, dicho acto debe desarrollarse aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan, norma procesal que guarda relación con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional que permite la posibilidad de interponer la acción tutelar en su modalidad de innovativa, aún hubiere cesado la restricción a los derechos conculcados, a fin de determinar la responsabilidad que amerite el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas que vulneran derechos y garantías fundamentales; razón por la que, éste Tribunal se encuentra constreñido a ingresar analizar el fondo de la problemática planteada.
En ese marco, de las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la demandante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio, la imputada formuló solicitud de cesación a la detención preventiva que fue resuelta mediante Resolución 98/2019 a través del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz dispuso su rechazo, manteniendo subsistente la medida extrema; motivo por el que, en la audiencia de 27 de mayo de 2019, formuló de forma oral recurso de apelación incidental, habiéndose remitido el legajo ante el Tribunal superior el 28 de igual mes y año a través del Oficio 301/2019 (Conclusiones II.2 y II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo,
- III.
- 10 de junio de 2019, a horas 14:50
- REVOCAR