SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
El accionante ratificó integro en el contenido de su acción de libertad, ampliando la misma bajo en los siguientes términos: 1) La Resolución 143/2019, se sustenta en el art. 48 de la LEPS, que indica que el Director de Régimen Penitenciario tiene la atribución de ordenar el traslado de los privados de libertad con la finalidad de restablecer la pacífica convivencia, la autoridad demandada utilizó esa atribución sin fundamento haciendo referencia únicamente a que integraría un grupo de personas que generaron violencia e intranquilidad, sin precisar cómo y en qué momento; 2) La autoridad demandada, debió proceder conforme a la jurisprudencia constitucional; una vez dictada la Resolución con carácter previo debió comunicar la Juez de control jurisdiccional la decisión de su traslado, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, quien en el plazo de cinco días debió confirmar o revocar dicha determinación; y, 3) Su salud corría peligro debido a que se encontraba con tratamiento por gastritis de tipo B, por el que era atendido periódicamente por especialista, también era tratado por profesional en neurología por un golpe en la cabeza producto de una práctica deportiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR