SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

El accionante ratificó integro en el contenido de su acción de libertad, ampliando la misma bajo en los siguientes términos: 1) La Resolución 143/2019, se sustenta en el art. 48 de la LEPS, que indica que el Director de Régimen Penitenciario tiene la atribución de ordenar el traslado de los privados de libertad con la finalidad de restablecer la pacífica convivencia, la autoridad demandada utilizó esa atribución sin fundamento haciendo referencia únicamente a que integraría un grupo de personas que generaron violencia e intranquilidad, sin precisar cómo y en qué momento; 2) La autoridad demandada, debió proceder conforme a la jurisprudencia constitucional; una vez dictada la Resolución con carácter previo debió comunicar la Juez de control jurisdiccional la decisión de su traslado, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, quien en el plazo de cinco días debió confirmar o revocar dicha determinación; y, 3) Su salud corría peligro debido a que se encontraba con tratamiento por gastritis de tipo B, por el que era atendido periódicamente por especialista, también era tratado por profesional en neurología por un golpe en la cabeza producto de una práctica deportiva.