SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2019, luego de una requisa en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se encontraba con detención preventiva, sin ninguna explicación, sin ser citado o siquiera oído, fue traslado al Centro Penitenciario San Pedro deChonchocoro, en virtud de la Resolución Administrativa Penitenciaria 134/2019 de la misma fecha, emitida por el Consejo Penitenciario, en razón de que supuestamente formaba parte de un grupo de internos que amenazaban, intimidaban y agredían al resto de la población penitenciaria, impidiendo la pacífica convivencia al interior de la misma, así como por vender y transferir celdas; Resolución que fue tramitada con celeridad por Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario a.i., hoy autoridad demandada, hecho que considera irregular e ilegal debido a que, la autoridad demandada en su calidad de servidor público, atentó contra su derecho a la presunción de inocencia al confinarlo en razón de un informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin contemplar su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, así como el incumplimiento de los arts. 117 y 188 de la Ley de Ejecución Penal Y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, además que se atentó contra su salud, pues se encontraba recibiendo tratamiento médico por gastritis y un golpe en la cabeza, que por la distancia de Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro y los recursos, dicho tratamiento se dificultaría.
La citada Resolución no explicó los motivos de su traslado con claridad y especificidad, sustentando la misma en un acta del Consejo Penitenciario que no debe valorarse como prueba, ya que la decisión se sustenta en meras enunciaciones y juicios subjetivos que van en contra del art. 123 de la LEPS, que indica que toda sanción debe aplicarse por Resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor de argumentar su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR