SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.5.
II.5. Resolución Administrativa Penitenciaria 134/2019, de 18 de junio, suscrita por Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, por la cual en mérito a los Informes de las Áreas: Legal, Psicológica, Trabajo Social, Médica, y de Educación del Centro Penitenciario de San Pedro y del Régimen Penitenciario de La Paz, considerando que el accionante es una persona peligrosa que genera intimidaciones, amenazas, agresiones físicas y otros actos irregulares, asimismo realizaba la venta, compra, alquiler, anticresis de celdas y otros espacios al interior del citado centro, se resolvió disponer el traslado administrativo excepcional, por tiempo indefinido del accionante al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR