SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa

           El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión” (el resaltado nos pertenece).

           De la citada normativa se concluye que es la autoridad de control jurisdiccional quien debe verificar el cumplimiento de la norma y garantizar el respeto de los derechos de los privados de libertad. De persistir las lesiones alegadas, luego de realizar la reclamación ante la autoridad jurisdiccional competente, recién es posible la apertura la jurisdicción constitucional.