Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.4.
II.4. Por informe médico de 14 de junio de 2019, dirigido al Director del centro penitenciario de San Pedro a.i. de La Paz, Javier Guerra Aruzamen y Limber Rivera Dávalos, médicos de Régimen Penitenciario de La Paz, indicaron que, el accionante por valoración médica, tiene un diagnóstico clínicamente estable, con tratamiento de gastritis, por lo que se recomendó valoración médica, si fuera necesario por especialista (fs. 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR