SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
i)
Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario a.i. dependiente del Ministerio de Gobierno, por informe MG-DGRP 032/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 82 a 86 vta., señaló lo siguiente: i) El accionante ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 7 de noviembre de 2012 con detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio; ii) El 14 de junio de 2019, por acta del Consejo Penitenciario de San Pedro, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro a.i. en su calidad de Presidente del citado Consejo, Responsable del área legal, Responsable del área de Psicología, Responsable del área de Trabajo Social, Responsable del área de educación todos del Centro Penitenciario San Pedro y los Responsables del área Médica de la Dirección de Régimen Penitenciario de La Paz, solicitaron el traslado del accionante a otro recinto penitenciario, indicando que el mismo se encontraba vinculado en actos de extorción, maltratos e intimidación al resto de los privados de libertad; iii) En su calidad de Director General de Régimen Penitenciario y en ejercicio de la atribución prevista en el art. 48 de la LEPS, consideró la conducta del accionante nociva y agresiva, quien generó peligro inminente a la vida de la población penitenciaria, por lo que procedió a realizar el traslado del mismo con la finalidad de mantener el orden y la convivencia pacífica al interior del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; iv) Por jurisprudencia constitucional, la legitimación activa dirigida contra su persona no debe ser valorada, debido a que el accionante no explico cómo y de qué forma habría vulnerado su derecho, apegándose únicamente a la norma y lo dispuesto por el Consejo de Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR