SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 91 a 94 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante intentó obviar el principio de subsidiariedad excepcional, denunciando la vulneración de su derecho a la salud vinculado a su vida, sin embargo, no ha demostrado fehacientemente que su vida se encuentre en riesgo con su malestar de gastritis y el golpe en la cabeza; b) Sobre la Sentencia Constitucional citada por el accionante en referencia a la aplicabilidad de la misma por ser un caso análogo, ello no tiene fundamento pues se trata de una solicitud de tutela completamente diferente, referida a la falta de celeridad en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, por lo que no es aplicable al presente caso; c) El art. 48 de la LEPS no indica la condición imperante de la existencia de un proceso disciplinario y una sanción, para poder proceder con el traslado; y, d) En relación a que se debe poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente la Resolución que ordena el traslado del accionante a otro centro penitenciario, se debe precisar que no es una condición previa, pudiendo realizarlo una vez ejecutado el traslado, por lo que el plazo para dicho actuado venció el día de ayer, no constatándose que dicha diligencia se haya efectivizado, procediendo cualquier reclamo, a la citada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Derecho a la vida;
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR