SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
1)
1) Ángel Juvenal Pilco Huanca, formuló denuncia contra la empresa accionante, en sentido que habiendo prestado servicios por más de cinco años como “MEDIDOR DE AGUA” en tareas propias y permanentes de COBEE S.A. a través de una empresa tercializadora de servicios, fue despedido el 30 de octubre de 2015, sin justificación alguna, vulnerándose su derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad en su condición de padre progenitor; en cuyo mérito se llevó a cabo la audiencia de conciliación que concluyó con el Informe de Conciliación 1143/2015 de 27 de noviembre, que dio lugar a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/45/2015, por haberse evidenciado que la parte accionante tercializó actividades propias y permanentes de su giro empresarial; decisión que se confirmó en las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico;
La empresa accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; y, a los principios de igualdad en aplicación de la ley; y, seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas en la emisión de la Sentencia 156/2018, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) Falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba sobre la existencia de la relación laboral, omisión de la valoración de la prueba documental consistente en planilla de salarios, extracto de aportes de AFP, registro de afiliación a la CNS de la empresa unipersonal “Luis Modesto Mamani Lucero” y valoración irrazonable de la prueba; 2) Incongruencia; ya que, no se pronunciaron sobre todos los reclamos formulados en su demanda; y, 3) No fundamentaron ni motivaron las razones por las cuales se apartaron del precedente establecido en la Sentencia 95, que establece que es competencia de la judicatura laboral para resolver hechos controvertidos, desconociendo la vinculación horizontal y auto vinculación a sus propios precedentes e incurriendo en error de interpretación del art. 10 del DS 28699; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la referida Sentencia 156/2018; y, que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo aplicando la línea jurisprudencial sobre el alcance y límite del art. 10 del DS 28699, contenido en “las sentencias N° 95 de 11 de agosto de 2017 y N° 71 de 15 de octubre de 2017” (sic); y, se condene al pago de costas.
En cuyo mérito la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho; a cuyo efecto, el indicado Tribunal tiene la obligación de uniformar su jurisprudencia; empero, en ambos supuestos (vinculación vertical y horizontal), pueden apartarse de manera fundamentada de los precedentes judiciales, siguiendo, las siguientes reglas: 1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.
- acción de
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- I
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- d)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Vinculatoriedad horizontal del precedente judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada