SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
a) Falta de fundamentación y motivación; toda vez que, concluyó en la existencia de relación laboral basada únicamente en el análisis normativo sin señalar la prueba material que acreditaría ese extremo; asimismo, descartó valorar la prueba que se presentó, consistente en planillas de salarios, extracto de aportes de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), registro de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) de la empresa unipersonal “Luis Modesto Mamani Lucero”, que demostró que no tenía relación laboral con COBEE S.A. sino con la empresa unipersonal mencionada;
Carlos Alberto Égüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 848 a 851, señalaron lo siguiente: a) Declararon improbada la demanda contenciosa administrativa en apego a las normas legales, al considerar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la emisión de la Resolución Ministerial 542/16, aplicó correctamente las normas legales en vigencia; b) En el mencionado fallo se dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en la demanda; c) La Sentencia 156/2018, que pronunciaron cumplió con la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, d) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, establece que la acción de amparo constitucional no es un medio por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma; puesto que, dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manteniendo incólume la señalada Sentencia 156/2018.
a) Con relación a que no se valoró la prueba adjuntada, cabe referir que de acuerdo a su naturaleza jurídica, en el proceso contencioso administrativo solamente se examina si se cumplieron con las normas del debido proceso; empero, no puede pretenderse nueva valoración probatoria o que se analice nueva prueba aparejada, ya que el proceso contencioso no constituye un proceso cognoscitivo sino un proceso judicial de control de legalidad, tal como lo establece la SCP 0076/2018-S3 de 23 de marzo y la SCP 1137/2014 de 10 de junio;
- acción de
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- I
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- d)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Vinculatoriedad horizontal del precedente judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada