Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
5)
5) En el marco de las disposiciones legales y los hechos acaecidos, se evidenció que la parte accionante vulneró los derechos del trabajador al haber subcontratado distintas empresas unipersonales tercializadoras de servicio para el desarrollo de actividades propias y permanentes de su giro empresarial en el desarrollo del cargo de “MEDIDOR DE AGUA”, aspecto que consta en el “…Informe N° RI 003/2015 de 21 de septiembre…” (sic), emitido por el Inspector de Trabajo, el cual constituye prueba preconstituida por disposición del art. 3 del DS 107 de 1 de mayo de 2009, sin que la empresa accionante hubiera probado lo contrario;
- acción de
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- I
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- d)
- f)
- g)
- h)
- II.1.
- II.2.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Vinculatoriedad horizontal del precedente judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada