SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

b)

b) Incongruencia; dado que, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los siguientes reclamos: b.1) Ningún funcionario del trabajo tiene facultades para imponer una contratación de trabajo cuando no existío relación laboral, como se lo hizo en la Resolución Ministerial impugnada; b.2) La vulneración e interpretación errónea del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; b.3) La imposibilidad legal por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de modificar acuerdos o contratos de trabajo; b.4) La vulneración del art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT) sobre la improcedencia de infracción a la ley social en los casos de interpretación legal o contractual, siendo que el referido Ministerio procede de forma contraria a tal disposición; b.5) El cobro de beneficios sociales por Ángel Juvenal Pilco Huanca, acto que hace inviable la reincorporación al admitir la conclusión de la relación laboral mediante el cobro de tales derechos; y, b.6) La ausencia de aplicación del art. 5.I del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, sobre la improcedencia de la reincorporación por inamoviliad laboral cuando existe una causal atribuible al trabajador, como resulta ser el cobro de derechos y beneficios sociales;

b) Respecto al principio de congruencia, cabe señalar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene facultad para conocer las vicisitudes de la relación laboral, en ese marco para analizar si realmente se tercializaron las actividades de la empresa accionante o si a través de ellas se está ocultando una relación jurídica para desconocer los derechos sociales de Ángel Juvenal Pilco Huanca, sin que ello implique se esté alterando situaciones jurídicas laborales;