SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
Pedro Egüez Carrillo, a través de memorial de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 244 a 249 vta. manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de mayo de 2018; sin embargo, recién fue admitida mediante decreto de 4 de septiembre del mismo año, pese a que dicho acto debía realizarse a través de un Auto Interlocutorio, no así mediante decreto o providencia; de igual manera, no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no obstante que dicha acción tutelar fue observada por la Jueza de garantías, omitiendo realizar una adecuada argumentación en relación a la acción de defensa en el sentido estricto de defender sus derechos fundamentales; tampoco se estableció el petitorio en coherencia con la “causa de pedir” ocasionando que no exista un nexo de causalidad entre tales elementos ni la explicación sobre de qué manera se hubieran vulnerados sus derechos fundamentales; 2) El accionante agotó todas la vías ordinarias, como incidente de nulidad, recurso de reposición, excepciones; y, las acciones de libertad, amparo constitucional y de inconstitucionalidad, habiendo sido todas rechazadas; 3) A través de la presente acción de defensa, el impetrante de tutela pretendió suspender y anular el juicio oral programado para el “18” de septiembre de 2018; 4) Los argumentos expuestos en la acción tutelar en análisis, fueron resueltos con anterioridad por el Juez de control jurisdiccional de “Villa Primero de Mayo” e impugnada su decisión, fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de Auto de Vista de 13 de julio de 2017; sin embargo, dejó vencer y precluir su derecho a hacer uso de la acción de amparo constitucional, encontrándose al presente los plazos vencidos; 5) No ofreció prueba ni acompañó la documentación correspondiente; limitándose a aludir al memorial de 26 de septiembre de 2016, constitutiva de una confesión, en razón a que es copia fiel de todos los anteriores escritos ya presentados por otros abogados profesionales; y, 6) En su condición de víctima, asegura que el accionante cuando él y su esposa se dirigían al inmueble objeto de litigio, les agredió, frente a sus dos hijos pequeños y conjuntamente cincuenta sujetos armados con armas de fuego y alcoholizados, causándole a él una fractura en sus costillas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
- REVOCAR