SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Del análisis de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar en análisis, se advierte que Mario Horacio Gil Sosa, a tiempo de denunciar en esencia que los Jueces demandados rechazaron indebidamente su solicitud de devolución de antecedentes al Juez de Instrucción Penal de la causa, sin considerar adecuadamente que existían incidentes pendientes de resolución que debían ser resueltos por dicha autoridad, en desconocimiento del precedente vinculado establecido en la SCP 0408/2017-S3, se advierten los siguientes extremos.

En la documentación acompañada a la acción de defensa en análisis, no existe una correlación de actuados procesales que otorguen certeza respecto a la actuación de las autoridades demandadas ante los reclamos del accionante de la necesidad de devolver actuados al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz. El impetrante de tutela, en primer lugar, no adjuntó la supuesta ilegal radicatoria de la acusación formal ni los actuados que se hubieran sucedido como efecto de la revocatoria de la concesión efectuada a través de la SCP 0399/2017-S2. pese a que su abogado, en audiencia de garantías, alegó que en virtud a ello impetró corrección procesal; sin embargo, la única solicitud que consta que presentó en ese sentido; es decir, pidiendo la devolución de antecedentes al Juez de la causa para la resolución de incidentes planteados anteriormente a la acusación, a través de memorial de 25 de julio de 2017 (Conclusión II.7), de modo alguno hace presumir y menos adquirir certeza que se haya presentado con la finalidad de considerar los efectos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; extremo de suma importancia a efectos de verificar si la actuación denunciada de las autoridades demandadas se enmarcó en el respeto del debido proceso o, por el contrario, se ejerció negligentemente y en vulneración de los derechos invocados por el accionante.

También llama la atención de sobremanera que el impetrante de tutela alegue, en audiencia de garantías, que como efecto de dicha petición de corrección procesal, que consta fue presentada el 25 de julio de 2017, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Sexta codemandada, emitió el decreto de 23 de mayo de igual año (Conclusión II.5); es decir, haya respondido a su pretensión casi un mes antes de haberse realizado, más aun considerando que tanto la solicitud de corrección procesal y el proveído citados, se acompañaron de manera correlativa en el expediente (fs. 76 a 84 vta.; y, 85 respectivamente), lo que hace presumir que pretendió hacer incurrir en error a este Tribunal, adjuntando a la acción tutelar actuados procesales sesgados, denotando deslealtad procesal en esta jurisdicción.

Igualmente, Mario Horacio Gil Sosa, alegó haber presentado un recurso de reposición –se asume, del 5 de enero de 2018–, contra el decreto de 23 de mayo de 2017, por estar pendiente un incidente de nulidad de imputación formal planteada el 1 de septiembre de 2015; empero, de los datos que constan en antecedentes, se advierte que el referido recurso de reposición fue interpuesto contra el proveído de 26 de octubre de 2017, el mismo que fue emitido luego de haberse resuelto una solicitud de devolución de obrados al Juez cautelar de parte del impetrante de tutela (Conclusiones II.7, 8 y 9), sin que dichos datos hayan sido debidamente fundamentados ni explicados en la acción tutelar, conllevando a una falta de claridad en la exposición de los hechos que hubieran dado lugar a la presunta vulneración de sus derechos.

En mérito a ello, se advierte que el accionante, omitió cumplir con la carga procesal de acompañar prueba a su acción de defensa con la finalidad de demostrar los agravios sufridos, conforme era su obligación (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional) y de expresar de manera clara y suficiente los hechos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos innovados; y, no obstante que este Tribunal trató de subsanar dicha negligencia, a través del Decreto Constitucional de 16 de abril de 2019, por el que se solicitó documentación específica tanto al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz y a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, autoridades que a su turno, a través de los informes correspondientes (Antecedentes I.3), aseveraron no tener el expediente en su poder; en el caso del Juez de la causa, porque el 15 de enero de 2019, lo remitió al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de dicho departamento; y en cuanto a éste, porque el 11 de abril del mismo año, remitió los originales de la causa a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en grado de apelación; se advirtió que las autoridades requeridas se encontraban en la imposibilidad material de cumplir con la orden descrita; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.