SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
El accionante a tiempo de ratificarse en los términos de la acción de defensa, los amplió señalando: a) Como efecto de lo dispuesto por la SCP 0399/2017-S2 de 2 de mayo, que revocó la concesión de tutela determinada por el entonces Juez de garantías, denegándola, se retrotrayeron los efectos de la inicial concesión, provocando que se retorne al estado de la causa anterior a la presentación de la acción de libertad; es decir, que el incidente de nulidad de imputación formal estaría pendiente de resolución, en mérito de lo cual presentó solicitud de corrección de procedimiento, conforme al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo que las autoridades demandadas, den cumplimiento a la SCP “408/2017” y devuelvan obrados al Juez Instructor, pretensión que fue respondida por decreto de 23 de mayo de 2017, sin pronunciarse en el fondo, por cuanto simplemente no le dio lugar con el argumento de haber sido resuelto y que la Sentencia Constitucional citada, no tenía correlación con el incidente; y, b) Contra el referido rechazo, planteó recurso de reposición en mérito a que los Jueces demandados no se pronunciaron de forma concreta sobre su pretensión; empero, tampoco respondieron cada uno de los puntos fundamentados en aquella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
- REVOCAR