Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
Fragmento 22
En ese contexto, es preciso remitirnos a lo que actualmente prevé el art. 33 del CPCo, respecto a los requisitos comunes para las acciones de defensa entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su núm. 7, que toda acción deberá contener mínimamente las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
- REVOCAR