SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Pedro Egües Carrillo, conjuntamente a otros denunciados, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves, se radicó la misma ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, pese a que existían incidentes y excepciones formulados en etapa preparatoria pendientes de resolución, por lo que solicitó corrección de procedimiento y devolución de obrados al Juzgado de origen, a efectos de que se resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal presentada en su contra y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en mérito de lo cual se emitió el decreto de 23 de mayo de 2017, a través del cual se señaló que el proceso se “remitió al juez cautelar” (sic) con la finalidad de que sanee el proceso frente a los incidentes formulados con anterioridad a la acusación y no así aquellos planteados en forma posterior.
Con el mencionado proveído se demuestra que su solicitud no fue oída debido a que reclamó precisamente la falta de resolución del incidente de nulidad de imputación formal formulado el 1 de septiembre de 2015, por lo que interpuso recurso de reposición el 4 de enero de 2018 contra el decreto de “23 de mayo” de 2017, en el que cuestionó que el incidente de nulidad de imputación referido se encontraba en tramitación y que la jurisprudencia vinculante determinó que ante la existencia de un incidente de nulidad de imputación formal pendiente de resolución en etapa de presentación de una acusación, debía resolver el mismo antes de su remisión al Tribunal o Juez de Sentencia, SCP 0408/2017 de “18” de mayo, extremos sobre los que los Jueces demandados no se pronunciaron, a tiempo de emitir el Auto 2/18 de 8 de enero de 2018 –de Resolución de reposición–, generando así una incongruencia omisiva, lesiva de sus derechos a la fundamentación y debido proceso en su elemento congruencia.
Los incidentes a los que se señaló en el recurso de reposición estaban vinculados al incidente de actividad procesal defectuosa que presentó y a través del cual solicitó la nulidad de la imputación interpuesta de forma anterior a la acusación, específicamente el 1 de septiembre de 2015; es decir, ninguno de los agravios se refirió a incidentes planteados en forma posterior a la acusación, por lo que el fundamento con el cual se rechazó dicho medio de impugnación es falaz e incongruente con el planteamiento del recurso; de igual forma, provocó la prosecución del proceso hasta la etapa del juicio oral, pese a que el incidente citado pudo cambiar el rumbo de todo el proceso.
Asimismo, en el Auto 2/18, no se efectuó la valoración de la prueba que presentó, por cuanto no estableció cuál el valor otorgado a la prueba documental, referente a la existencia de un incidente de nulidad de imputación formal no resuelto; y cómo incide en la decisión final, provocando la lesión de su derecho a una resolución motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
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