SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.10.
II.10.Mediante Auto 2/18 de 8 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, declaró no haber lugar al recurso de reposición descrito en mérito a que el cuaderno procesal fue devuelto al Juez de instrucción Penal por órdenes del Tribunal de garantías, con la única finalidad de que sean resueltos los incidentes observados como violatorios a sus derechos en la exposición de la acción de libertad, que eran de fecha anterior a la acusación fiscal; sin embargo, el impugnante pretendería la resolución de un incidente planteado en fecha posterior a la acción de libertad y sobre el cual no tiene competencia el Juez de instancia para resolver, autoridad que dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías (fs. 119 a 120); decisión que se mantuvo sin modificación alguna como efecto del rechazo a la solicitud de complementación y enmienda, dispuesto por Auto de 17 de enero (fs. 123 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
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