SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de mayo de 2018; sin embargo, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, en su condición de Jueza de garantías dilató su tramitación de manera injustificada, por cuanto de acuerdo a los antecedentes de esta acción tutelar, se tiene que a través de Auto de 4 de junio de 2018, dicha autoridad observó el incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 33 del CPCo; empero, el referido pronunciamiento fue notificado al impetrante de tutela recién el 30 de agosto del citado año (fs. 137).
De igual manera, presentada la subsanación el 3 de septiembre de 2018, por parte del accionante, la indicada autoridad mediante Auto de 4 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 6 del indicado mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida, sin que se identifique qué parte y por qué motivos se omitió dichas diligencias; por otro lado, la audiencia programada para el 11 de septiembre ni siquiera fue instalada habiéndose emitido en su lugar Auto de igual fecha en el que la Jueza de garantías volvió a efectuar observaciones tales como la falta de elaboración del oficio dirigido a la autoridad jurisdiccional de la causa, a fin de que remita obrados correspondientes para la resolución de la acción de garantías, dispuesto en la admisión de la acción de garantías –4 de septiembre de 2018– lo que sin duda constituye una negligencia de la mencionada autoridad respecto al efectivo cumplimiento de sus decisiones; y la falta del señalamiento del domicilio real o procesal de los terceros interesados, debido a que los mismos hubieran sido notificados en su domicilio procesal, observación que debió efectuar a tiempo de observar la acción de amparo constitucional a través de Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 148 a 152; 153, 154; y, 163).
Sumado a ello, se tiene que habiéndose subsanado las observaciones descritas, la cuestionada autoridad a través de Auto de 11 de septiembre del indicado año, fijó audiencia de celebración para el 17 del mismo mes y año (fs. 167), incumpliendo el art. 56 del CPCo, que dispone que presentada la acción el señalamiento de día y hora de audiencia debería tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la misma.
De la referida consecución de actuados, se advierte que la Jueza de garantías omitió actuar en el marco del principio de dirección del proceso, a fin de imprimir los actos correctivos necesarios para resolver la acción de garantías con celeridad, evitando dilaciones en su tramitación en perjuicio del justiciable (art. 3.2 y 4 del CPCo), lo que amerita llamar severamente la atención de dicha autoridad.
Finalmente, en mérito a la potestad descrita en el art. 28.II del mencionado Código Procesal, considerando que por la concesión de la tutela dispuesta por la Jueza de garantías es previsible que a tiempo de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional hayan sido resueltos los incidentes que el accionante alegó no fueron debidamente considerados por las autoridades demandadas, en observancia del principio constitucional de celeridad (art. 180.I de la CPE), por el que todas las autoridades deben actuar evitando dilaciones indebidas o innecesarias, corresponde mantener los efectos de la tutela concedida a través de la Resolución de 17 de septiembre de 2018, en los mismos términos, es decir, únicamente se pronuncien si correspondía la devolución de antecedentes para la consideración de la nulidad de imputación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de amparo constitucional y los efectos de las Resolución de garantías
- REVOCAR