SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Es inadmisible que el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra al margen del control de constitucionalidad por la vulneración de derechos humanos, en desconocimiento del principio de igualdad de las partes, previsto en el art. 180 de la CPE, dado que ninguna autoridad se encuentra exenta de asumir responsabilidad por lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Los autos constitucionales son resoluciones de forma, porque resuelven el acceso a la jurisdicción constitucional, de manera que no resulta aplicable la jurisprudencia constitucional referida a la cosa juzgada material, debido a que estas últimas resuelven el mérito de la causa; y, 3) Habiéndose superado la etapa de la admisión de la acción de defensa, al encontrarse ya en la fase de audiencia de amparo constitucional, se debió resolver el fondo de lo demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR