SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
i)
Karem Lorena Gallardo Sejas, Brígida Celia Vargas Barañado y Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Magistradas integrantes de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus representantes legales, por informe de 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 116 a 121 vta., señalaron que: i) En el sistema jurídico boliviano, el examen de los fallos por los Tribunales superiores, se agota en el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al modelo jerárquico que rige en el Estado, dado que, el indicado Tribunal se constituyó en el pináculo del sistema jurídico, en razón a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, obedeciendo a ello precisamente, las disposiciones jurídicas comprendidas en los arts. 203 de la CPE, y 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece, que contra las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno y que no serán admitidas acciones de defensa en los casos que exista cosa juzgada constitucional; y, ii) La decisión de admitir una acción de amparo constitucional contra un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, quebrantó el orden establecido en el sistema jurídico boliviano, vulneró el modelo concentrado de control de constitucionalidad, lesionó el Estado Constitucional de Derecho y el principio de seguridad jurídica, al pretender que los fallos emitidos por el máximo intérprete de la Norma Suprema, puedan ser revisadas por resoluciones jurisdiccionales que no son vinculantes; incumpliendo además, precedentes constitucionales. Argumentos que fueron ratificados en audiencia. Con base en los mismos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR