Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución AA-03/2017 de 21 de febrero, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera y de la Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera en suplencia legal, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declararon la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por Mario Catacora Landivar contra Ramiro Sánchez
Morales y Juan Carlos Berríos Albizu, Vocales de la referida Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera, ambos del indicado Tribunal Departamental de Justicia, fundados en el principio de inmediatez que rige dicha acción de defensa (fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR