SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y al debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculado al principio de congruencia que debe contener toda resolución judicial; toda vez que, los argumentos expuestos en el ACP 0095/2017-RCA, carecen de consistencia fáctica y jurídica, en el entendido que la impugnación presentada radicaba en determinar desde qué momento se computaba el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, y no así en determinar la fecha de la notificación con la misma, incorporando de esa manera una problemática que no fue impugnada, la cual además fue considerada en forma equívoca, al haberse ignorado la notificación cedularía que cursaba en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR