SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 125 vta. a 130, denegó la tutela solicitada, argumentando que, al haberse establecido un precedente jurisprudencial en el ACP 0095/2017-RCA, respecto a que: “ante la falta de documento idóneo que establezca la fecha en la que se efectuó una diligencia de notificación, se tomará como fecha de ese acto, la de emisión de la resolución correspondiente” (sic), el mismo es vinculante para todas las autoridades y personas; por lo que, no puede ser objeto de la acción de amparo constitucional; toda vez que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión, cambiar, modular y reconducir los precedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR