SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
Willy Ronald López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por intermedio de su abogado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) Recientemente se suspendió del cargo al anterior Alcalde temporal Antonio Remigio Montaño; 2) De la revisión del memorial de la presente acción de defensa, se puede evidenciar que en ningún momento se citó como vulnerado el derecho al trabajo, en cuanto a la seguridad jurídica, es un principio regulador que no es objeto de tutela de la presente acción de defensa; y, 3) En el informe de calificación no se cuestionó la autenticidad o falsedad de la boleta de garantía, sino la existencia de las características previstas en el art. 20 del DS 181, por otra parte, en cuanto a la Resolución ahora cuestionada, ésta resolvió los puntos de agravio, con fundamentos lógicos respecto al trabajo de la comisión calificadora, señalando además en su parte pertinente que en relación a la propuesta de la parte ahora accionante, la comisión identificó que no cumplió con las especificaciones técnicas de ser de ejecución inmediata, renovable e “intransferible”, extremo que fue dado a conocer al recurrente conforme los plazos programáticos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. A
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- claramente establece
- CONFIRMAR