SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.2.
II.2. Por Informe de la Comisión de Calificación de 13 de marzo de 2019, dentro el Proceso de Contratación de “Provisión de Alimentación Complementaria – Desayuno Escolar Gestión 2019”, con código CUCE 1-1302-00-923441-1-1, en la modalidad de licitación pública nacional, adjudicación por Lotes, se informó sobre la descalificación de la Proponente OVOPLUS SRL, bajo el argumento de que se pudo evidenciar que su Boleta de garantía de seriedad de propuesta, no reunió las características, previstas en el art. 20 del DS 181, es decir, no expresó su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, recomendando en consecuencia que en relación al Lote 2 sobre Ración Solida, se declare desierto dicho proceso de contratación, por cuanto las empresas proponentes no cumplieron con los requisitos técnicos administrativos (fs. 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. A
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- claramente establece
- CONFIRMAR