SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
claramente establece
Consiguientemente, en un análisis correcto e integral de las pruebas la autoridad demanda y las autoridades que llevaron adelante el proceso de contratación de “Provisión de Alimentación Complementaria – Desayuno Escolar Gestión 2019”, debieron analizar minuciosamente y de manera integral la Boleta de garantía de seriedad de propuesta 10301628/19 de 7 de marzo –descrita en el apartado de conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- y verificar que ésta, evidentemente en su contenido dice, “para garantizar SERIEDAD DE PROPUETSA – EL ANEXO ADJUNTO FORMA PARTE INTEGRANTE E INDIVISIBLE DE LA PRESENTE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO”, anexo, que después de describir la propuesta de provisión de alimentación complementaria para el desayuno escolar de la gestión 2019, claramente establece que “...la presente garantía tendrá las características irrevocable, renovable y de ejecución inmediata”.
Por tal razón, al haber omitido la autoridad ahora demandada tal situación, valorando otra boleta que no correspondía y hecho caso omiso al requerimiento de revisión de la parte ahora accionante sobre la boleta de seriedad de propuesta antes referida, pretendiendo incluso, que se ejecute la garantía de impugnación; la vulneración de los derechos argüidos por la empresa ahora impetrante de tutela resulta evidente. En tal entendido y al advertirse indicios de responsabilidad administrativa, por incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo, que rige, las constataciones Estales, la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo –ahora en funciones– deberá remitir antecedentes a la autoridad sumariante que corresponda, para establecer responsabilidades que la Ley 1178 establece.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. A
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- claramente establece
- CONFIRMAR