SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 22 de marzo de 2019, la empresa ahora accionante, interpuso recurso administrativo de impugnación contra la RA GAMQ/LPN/008/2019 (fs. 44 a 46), adjuntando Boleta de garantía de impugnación 10303061/19 de 22 de marzo (fs. 47), recurso que mereció la Resolución Administrativa Ejecutiva GAMQ/RAE/MAE/004/2019 de 29 de marzo, por la que, el Alcalde temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, confirmó el fallo impugnado disponiendo la prosecución del proceso de contratación y la ejecución de la boleta de garantía presentada por el recurrente (fs. 51 a 58)
La parte accionante, denunció como lesionado el debido proceso en sus vertientes de motivación, y congruencia, así como sus derechos a la petición, a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada; toda vez que, el Alcalde temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, confirmó la descalificación de su empresa OVOLPUS SRL, del proceso de contratación “Provisión de Alimentación Complementaria – Desayuno Escolar Gestión 2019”, sin motivación, fundamentación, ni congruencia, puesto que, no consideró, ni analizó la boleta de garantía de seriedad de propuesta 10301628/19 de 7 de marzo, que en su anexo expresó su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, tampoco analizó el certificado del BNB, ni el informe de SICOES, donde se explicó que la boleta de garantía cumplió con todas las características exigidas, aspecto, que implica una incorrecta valoración de la prueba, pues además, ordenó ejecución la boleta de garantía de impugnación 10302061 de 22 de marzo, lesionando sus derechos laborales y de quienes prestan servicios en su empresa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. A
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- claramente establece
- CONFIRMAR