SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante acusa la lesión del debido proceso en sus vertientes de motivación, y congruencia, así como sus derechos a la petición, a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que, el Alcalde temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, dentro el proceso de contratación “Provisión de Alimentación Complementaria – Desayuno Escolar Gestión 2019”, pronunció la RAE GAMQ/RAE/MAE/004/2019, confirmando la descalificación de la empresa OVOLPUS SRL, ordenando la ejecución de la boleta de garantía, presentada por Bs.57 133,46 en franca violación del art. 94 del DS 181, puesto que, nunca fueron notificados con la referida resolución, determinación asumida, sin motivación, fundamentación, ni congruencia, dado que, no consideraron la boleta de garantía de seriedad de propuesta 10301628/19 de 7 de marzo, que en su anexo expresó su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, tampoco analizaron el certificado del BNB, ni el informe de SICOES, donde se explicó que la boleta de garantías cumplió con todas las características exigidas, aspecto, que además implica una incorrecta valoración de la prueba.

Al respecto, es preciso señalar que de la revisión y análisis del               RAE GAMQ/RAE/MAE/004/2019, se evidencia que autoridad demanda, realizó una relación de antecedentes, del proceso de contratación sobre “Provisión de Alimentación Complementaria – Desayuno Escolar Gestión 2019”, en relación al supuesto incumplimiento del requisito de la boleta de garantía donde no se hubiese especificado su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, aspecto que, generó la descalificación de la empresa ahora impetrante de tutela, y que fue objeto del recurso administrativo de impugnación, para posteriormente, describir las bases legales del referido proceso de contratación, que fueron incorporados al DBC delimitando el marco legal ineludible de la presentación de documentación para la mencionada convocatoria pública, estableciendo, que era de conocimiento del ahora solicitante de tutela, que la boleta de seriedad de la propuesta debió reunir las características antes referidas, conforme se requirió en el DBC, hecho que constituyó un error insubsanable, razón por la que, en función a principio de transparencia que se impone en todo el ámbito público, se generó la consecuencia directa de descalificación, máxime si la nueva documentación adjunta por la empresa recurrente –ahora accionante- como ser la boleta 10302061/19 de 22 de marzo, es posterior a la verificación de la documentación realizada por la Comisión de Calificación, pues al ser insubsanable se materializó además el principio de preclusión, toda vez que el momento oportuno de presentación de la mencionada boleta feneció.