SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

Concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 0034/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 108 a 112, Concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Ejecutiva GAMQ/RAE/MAE/004/2019, disponiendo que se dicte nuevo fallo con la debida motivación, fundamentación y congruencia, en función a las líneas jurisprudenciales citadas en la resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien se advierte que la Resolución ahora cuestionada, consideró el punto de agravio referido a la incorrecta valoración de la boleta de garantía; se puede advertir, que en ningún momento se la hizo de manera y precisa, atendiendo el agravio referido, es decir, no existe pronunciamiento con relación al anexo adjunto a la boleta de garantía, que acompañó la parte solicitante de tutela y que alega ser parte indivisible de la garantía a primer requerimiento 10301628/19 de 7 de marzo, tampoco se pronunció respecto a lo referido en la mencionada boleta que dice “ para garantizar seriedad de propuesta - el anexo adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente garantía a primer requerimiento”; ii) Se advierte que existe una mala y errónea interpretación y valoración de la prueba adjunta por el accionante, al concluir con el razonamiento “...máxime si la nueva documentación adjunta por el accionante  Boleta 10302061/2019 del Banco Nacional de Bolivia (BNB), de fecha 22 de marzo 2019, es posterior a la verificación de la documentación realizada por la comisión de calificación y como se ha mencionado anteriormente esta observación resulta insubsanable”, es decir, confundieron la boleta a primer requerimiento de 7 de marzo de 2019, con la de impugnación de 22 de igual mes y año; y, iii) Se evidencia que la Resolución emitida por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no explicó, ni resolvió los agravios expuestos por el recurrente ahora accionante, careciendo de la debida fundamentación y motivación, congruencia, tampoco se efectuó un análisis integral de la prueba y las normas aplicables al caso.