SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, señaló que: 1) Existe jurisprudencia constitucional que establece que ante la ausencia de los demandados, corresponde asimilar como verdad los agravios denunciados; 2) Fue condenado por el delito de hurto agravado; situación que originó la demanda de reparación de daño civil por Silvia Buitrago Rodríguez –ahora tercera interesada– que reclama la cantidad de Bs42 000 000.- (cuarenta y dos millones de bolivianos) y $us6 000 000.- (seis millones de dólares estadounidenses) como daño generado durante los cuatro años que duró el proceso penal; 3) Presentada que fue la demanda, el Juez de Sentencia realizó catorce observaciones, que a criterio de la demandante fueron subsanados; empero, a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2018, se desestimó la misma, afirmando que no se habían subsanado las observaciones; situación que provocó la interposición de una solicitud de explicación y complementación por la demandante, que dio lugar a la Resolución de 12 de marzo de 2019 que mantuvo vigente el referido Auto Interlocutorio; 4) La demandante, planteó recurso de apelación incidental contra la resolución que desestimó su demanda y fue resuelto por Auto de Vista de 7 de mayo del mismo año, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso y revocó el Auto impugnado; además en la parte resolutiva dispusieron la admisión de la demanda, ordenando al Juez que continué con la tramitación; generando de esa manera la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al ignorar la previsión del art. 385 del CPP que otorga dicha atribución al Juez de Sentencia, quien deberá disponer las pericias técnicas si corresponde y fijar audiencia; 5) La demandante pidió al Tribunal de alzada que revoque el Auto interlocutorio, no que admita su demanda; consecuentemente, las autoridades demandadas fueron más allá de lo solicitado, convirtiendo al Auto de Vista en un Auto de admisión a la vez; y, 6) Correspondía que los Vocales demandados ingresen a resolver el fondo de la apelación incidental y ordenar al Juez de Sentencia que emita el respectivo Auto de Admisión, para ser corrido en traslado y así poder ejercer su derecho a la defensa, considerando que en esa resolución debería señalarse día y hora de audiencia, la realización de pericias y definir la pretensión jurídica sobre la que se va a resolver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR