SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
i)
David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con el uso de la palabra en la audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que: i) En la parte resolutiva del Auto de Vista cuestionado, se dispuso la revocatoria del Auto interlocutorio y se ordenó al Juez que admita la demanda; y, ii) Existía un recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías supuestamente restringidos, que era la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional debiendo denegarse la tutela impetrada.
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Miranda Guerrero, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no se hicieron presente a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación, cursante de fs. 14 a 15.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR