SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

i)

David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con el uso de la palabra en la audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que: i) En la parte resolutiva del Auto de Vista cuestionado, se dispuso la revocatoria del Auto interlocutorio y se ordenó al Juez que admita la demanda; y, ii) Existía un recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías supuestamente restringidos, que era la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional debiendo denegarse la tutela impetrada.

Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Miranda Guerrero, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no se hicieron presente a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación, cursante de fs. 14 a 15.