SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias de Silvia Buitrago Rodríguez, por reparación de daño; mediante Resolución de 5 de diciembre de 2018, el Juez de Sentencia de Cobija del departamento de Pando, desestimó la demanda incoada, al no haberse subsanado las observaciones realizadas dentro del plazo establecido para el efecto; aspecto que motivó la presentación del recurso de apelación incidental por la demandante, que fue resuelta por los Vocales –ahora demandados–, mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, que en definitiva revocó la resolución impugnada y dispuso la admisión de la demanda y consiguiente continuación del proceso; sin considerar que no tenían competencia para admitir la referida demanda de reparación de daño, de acuerdo a la previsión del art. 385 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que correspondía únicamente, luego de revocar el fallo cuestionado, ordenar al Juez de Sentencia que admita la demanda.
Desde la emisión del Auto de Vista, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no se le notificó con ningún Auto Interlocutorio de admisión de demanda ni con ningún señalamiento de audiencia oral, tampoco se le hizo saber que podía solicitar la realización de pericias; situación que demuestra que sus derechos han sido suprimidos y anulados a través de la resolución ilegal emitida por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR